Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130822-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

URBANISMO

55
Proyecto reparcelación La Vega del Pingarrón

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de 10 de julio de 2013, acordó:

«1.o Someter a información pública por plazo de veinte días hábiles el proyecto de reparcelación presentado por la Junta de Compensación “La Vega del Pingarrón”, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad.

2.o Señalar que la publicación hecha en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los desconocidos, a aquellos de los que se ignore su paradero y a los que intentada la notificación individual no se hubiera podido practicar.

3.o Dar audiencia a los interesados con citación personal e igual plazo.

4.o Requerir a la Junta de Compensación para que durante el plazo de exposición al público se subsanen las deficiencias del proyecto de reparcelación que constan en el informe del arquitecto municipal, que se adjuntará a la notificación del presente acuerdo, y a corregir el aprovechamiento, edificabilidad máxima, que no puede ser incrementada hasta los 165 metros cuadrados, debiendo figurar únicamente 150 metros cuadrados, como establece el PONP, sin perjuicio de la legalización de las edificaciones construidas en el momento de aprobación del reiterado PONP, que no superaran los 165 metros cuadrados. En resumen, las modificaciones son las siguientes:

1. Las parcelas 22, 48, 49, 51, 63, 64 y 71, de conformidad con lo dispuesto en el PONP no pueden aparecer segregadas.

2. Debe aportarse la relación de propietarios e interesados con expresión de la naturaleza y cuantía de su derecho conforme dispone el artículo 82.1.b).

3. La cuenta de liquidación provisional debe redactarse conforme disponen los artículos 98, 99 y 100 del Reglamento de Gestión Urbanística.

4. Debe acreditarse que no existen diferencias entre derechos de los propietarios y adjudicaciones superiores al 15 por 100 incumpliendo lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento de Gestión Urbanística (parcelas 65, 66, 67, 68, 69, 72 y 73).

5. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 98.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, las diferencias entre adjudicaciones y derechos deben ser compensadas.

6. Debe indemnizarse íntegramente los derechos de las parcelas 65, 66, 68, 69 y 72.

7. Debe concretarse la servidumbre en las parcelas que realmente la soportan.

8. Deben resolverse las incongruencias en la asignación de las cargas de urbanización.

9. En la previsión del coste de expropiación de los propietarios no adheridos deberá incluirse el valor de las edificaciones, así como justificar adecuadamente el resto de los valores incluidos.

5.o Señalar que durante el período de información pública el expediente tramitado puede examinarse en los Servicios Técnicos Municipales, sitos en la plaza de la Constitución, número 1, de San Martín de la Vega, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas...».

El presente acuerdo agota la vía administrativa, por lo que contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba esta notificación, si no optare por la interposición del recurso potestativo de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.

Transcurrido un mes desde la interposición del potestativo recurso de reposición sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

En San Martín de la Vega, a 22 de julio de 2013.—El alcalde en funciones, Gregorio Ceballos Pradillo (PD 16 de julio de 2013).

(02/5.611/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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