Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130820-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

PERSONAL

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Espadas López

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid ha efectuado, mediante decreto de 7 de junio de 2013, la siguiente delegación de atribuciones con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

Primero.—Al concejal don Javier Espadas López-Terradas se le delegan las siguientes facultades:

1. Coordinar y supervisar las relaciones internacionales del Ayuntamiento, en especial, la política de hermanamientos y el desarrollo de las relaciones con las localidades hermanadas.

2. Las autorizaciones para la instalación provisional en la vía y espacios públicos, a excepción de las delegadas a favor de la Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda.

Segundo.—Al concejal don José Luis Álvarez de Francisco se le delegan las siguientes facultades:

1. Conocimiento previo, supervisión, visado y seguimiento de todos los asuntos que se sometan a aprobación o dictamen de los órganos colegiados municipales (Pleno, Junta de Gobierno Local, Comisiones Informativas, Comisiones Especiales), incluso la coordinación de la contestación a las preguntas formuladas por los grupos políticos en materia de fiscalización y control de los órganos de gobierno.

2. Coordinación de la actuación municipal en las sociedades mercantiles, organismos autónomos y demás entidades, públicas o privadas, en las que participe el Ayuntamiento.

3. Conocimiento previo, supervisión, visado y seguimiento de los reglamentos y las ordenanzas municipales.

4. Supervisión de los convenios de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento y otras entidades públicas o privadas, con independencia de su tramitación y gestión por el órgano o Concejalía competente por razón de la materia.

5. Supervisión de las subvenciones a solicitar a otras Administraciones o entidades públicas o privadas, así como de las subvenciones a conceder por parte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

6. La coordinación de las concesiones administrativas de servicios, sin perjuicio de la dirección e inspección atribuida a los concejales-delegados.

7. El inicio de expedientes de reclamación por responsabilidad patrimonial.

8. Visado de las certificaciones expedidas por funcionarios municipales, a excepción de las referidas al padrón municipal de habitantes o estadística, y estas últimas en los casos de ausencia o imposibilidad del delegado de dicha competencia.

9. La firma de las comunicaciones dirigidas a autoridades en los términos contenidos en el apartado 2 del artículo 192 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

10. Visado y conformidad de las obligaciones de pago relativos a los servicios de publicidad, imagen corporativa, prensa y protocolo.

Tercero.—A la concejala doña María Cristina Sopeña de la Torre se le delegan las siguientes facultades:

1. Dirección y gestión de la calidad general de los servicios públicos.

2. Las relaciones con la Secretaría General y el Servicio de Coordinación Jurídica.

3. La aprobación de las circulares e instrucciones de servicio que afecten a toda la organización municipal.

4. La inscripción, modificación y bajas en el Registro Municipal de Asociaciones.

5. La coordinación de los concejales en la celebración de bodas civiles, así como la designación de los locales municipales habilitados a tal efecto.

6. El ámbito de las actuaciones referidas al archivo municipal, padrón municipal de habitantes y estadística, así como las resoluciones administrativas en materia de autorización de acceso a los archivos y registros públicos.

7. Las resoluciones administrativas en relación con las materias de estadística y padrón de habitantes.

8. El visado de las certificaciones relacionadas con el padrón municipal de habitantes y estadística.

9. Aprobar la asignación a los diferentes servicios y unidades administrativas de centros y edificios municipales.

10. Visado de las certificaciones expedidas por funcionarios municipales, en los casos de ausencia o imposibilidad del delegado de dicha competencia.

Cuarto.—A la concejala doña Natalia Rey Riveiro, en el ámbito referente a Distrito Sur; al concejal don Pablo Vives Peñaranda, en el ámbito referente al Distrito Centro, y a la concejala doña Marisa del Olmo Rico, en el ámbito referente al Distrito Norte, se delegan las siguientes facultades:

1. Las relaciones generales con vecinos y asociaciones vecinales, así como el seguimiento e impulso en su resolución de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los vecinos, en el ámbito referido a su Distrito, ante los servicios municipales competentes.

Quinto.—Al concejal don Ángel Francisco Alonso Bernal se delegan las siguientes facultades:

1. Mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno y con los demás grupos políticos, asistiendo a la Junta de Portavoces para la fijación del orden del día de las sesiones por el presidente, así como todos los asuntos relativos al grupo municipal del Partido Popular en su condición de portavoz del citado grupo municipal.

Sexto.—Quedan reservadas a esta Alcaldía-Presidencia el resto de competencias que no hayan sido objeto de delegación genérica, en especial, y de forma enunciativa y en ningún caso limitativa, las siguientes:

1. Diseño y planificación de las líneas estratégicas de la acción de gobierno municipal así como en materia de promoción de la ciudad.

2. La coordinación de la actividad institucional del Gobierno y de sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier tipo de institución privada.

3. La coordinación y supervisión de las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines, para conseguir unidad de imagen corporativa, así como las relaciones con los medios de comunicación.

Séptimo.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados, en virtud de la presente resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no solo el ejercicio de la misma.

Octavo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Noveno.—Desde la fecha de este decreto quedan sin efecto las delegaciones de atribuciones que por resolución de Alcaldía, de 17 de junio de 2011, se efectuaron a favor del concejal-delegado de Coordinación General del Gobierno y Administración Pública, así como cualesquiera otras delegaciones efectuadas formalmente por esta Alcaldía que resulten incompatibles o incongruentes con el contenido de la presente resolución.

Décimo.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Undécimo.—La delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a esta fecha, no expresan lo contrario.

Duodécimo.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Intranet municipal y en la página web municipal www.lasrozas.es

Decimotercero.—Del presente decreto se dará cuanta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Las Rozas de Madrid, a 18 de julio de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto de Alcaldía de 7 de junio de 2013), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/26.783/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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