Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130817-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

132
Procedimiento 1.662 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Órgano que ordena notificar: Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Asunto en que se acuerda: procedimiento número 1.662 de 2012, a instancias de don Óscar López González, sobre despido.

Empresa que se debe notificar: “Sur Madrileña de Moraleja, Sociedad Limitada”, como demandada.

Objeto de la citación: sentencia número 243 de 2013, de fecha 24 de abril de 2013, con el siguiente fallo:

Fallo

Que estimando la acción de despido ejercitada por don Óscar López González, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 11 de octubre de 2012, condenando a “Sur Madrileña de Moraleja, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 16.651,85 euros. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada “Sur Madrileña de Moraleja, Sociedad Limitada”, se extiende la presente.

En Móstoles, a 8 de julio de 2013.—La secretaria judicial, María Victoria Esteban Delgado.

(03/25.822/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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