Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130817-20

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

20
Procedimiento 1.125 de 2012

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 1.125 de2012, sobre otras materias, se ha dictado se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.125 de 2012, a instancias de doña Felisa Soriano Martínez, representada por el procurador don Juan José López Somovilla y defendida por la letrada doña Teresa Fraga Vilasuso, siendo parte demandada don Édison Gabriel Borja Albán, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de doña Felisa Soriano Martínez frente a su esposo, don Édison Gabriel Borja Albán, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y la adopción de las siguientes medidas complementarias a aquella declaración:

Primera. El hijo menor de ambos, Aarón Gabriel Borja Soriano, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, quien ejercerá en exclusiva las funciones inherentes a la patria potestad, sin perjuicio de la titularidad conjunta que ostenten ambos padres.

Segunda. El régimen de visitas del progenitor no custodio con su hijo menor y la pensión que el mismo haya de satisfacer para contribuir al mantenimiento del hijo, se determinarán en el proceso correspondiente, si se revelare causa para ello.

Tercera. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la calle Algorta, número 6, bajo A, de esta ciudad, y del ajuar doméstico al citado menor, así como a su madre por quedar en su compañía.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Édison Gabriel Borja Albán la sentencia dictada en los presentes autos.

En Madrid, a 19 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/25.697/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130817-20