Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

74
Procedimiento 220 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de familia número 220 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don César Manteca Torres, en nombre y representación de don Elvis Rafael Catalán Cisneros, frente a doña María Lucila Aldana Parada, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con los hijos comunes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, ........ y ........, nacidos respectivamente el ........ y ........, al padre don Elvis Rafael Catalán Cisneros, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

2. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor de la madre doña Lucila Aldana Parada.

3. No ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno en cuanto al uso y disfrute del domicilio familiar, por no existir.

4. Se fija en 100 euros la cantidad que en concepto de alimentos con la que la madre ha de satisfacer a cada uno de sus tres hijos. La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale el padre y se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo.

La madre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por los hijos comunes.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Lucila Aldana Parada, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torrejón de Ardoz, a 22 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/25.816/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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