Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Ordenanza fiscal

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de la ordenanza fiscal general para excepcionar del régimen de compensación de oficio a las obligaciones de pago reguladas en la ordenanza municipal de prestaciones sociales individuales de carácter económico, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de junio de 2013 y, no habiendo alegaciones al respecto, se procede a su elevación a definitivo conforme al siguiente detalle:

Primero.—Aprobar la modificación del artículo 17 de la ordenanza fiscal general, para incluir un nuevo apartado, que excepcione del régimen de comprensión de oficio los mandamientos de pago derivados de obligaciones reconocidas por la concesión de prestaciones sociales de carácter económico.

Segundo.—Aprobar la siguiente redacción de artículo 17 de la ordenanza fiscal general, será la siguiente:

Art. 17. Compensación.—1. Las deudas tributarias de un obligado tributario con el Ayuntamiento podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación, con los créditos reconocidos a favor de un deudor, siempre y cuando el obligado tributario y el deudor sean la misma persona física o jurídica.

La compensación se realizará, de oficio, a solicitud del obligado tributario.

2. El Ayuntamiento, a través de la Oficina Tributaria, compensará, de oficio, las deudas tributarias en período ejecutivo. También durante el plazo de ingreso en voluntaria cuando las cantidades a devolver o ingresar resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior.

No serán objeto de compensación los mandamientos de pago efectuados por la Tesorería que deriven de obligaciones que tengan su origen en el reconocimiento de prestaciones sociales individuales de carácter económico.

3. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de sus deudas tributarias con créditos que mantenga con el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Dicha solicitud se dirigirá al Departamento de Recaudación de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada con el siguiente contenido:

— Nombre y apellidos o razón social del titular de la obligación y del derecho.

— NIF o CIF del titular.

— Nombre y apellidos y NIF del representante, en su caso.

— Domicilio social.

— Deuda/s tributaria/s cuya compensación solicita con importe, concepto y plazo de ingreso.

— Crédito reconocido por acto administrativo firme indicando el importe y el concepto.

— Declaración expresa de que el crédito reconocido no ha sido transmitido, cedido o endosado a otra persona física o jurídica.

Si la compensación solicitada en período voluntario de pago fuese denegada mediante resolución motivada del director-gerente de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada o del jefe del Departamento de Recaudación, por delegación, la deuda se pagará por el principal más los intereses devengados desde la finalización del período de pago en voluntaria hasta la fecha de la resolución denegatoria. Si la compensación se hubiese solicitado en período ejecutivo y se denegase, se iniciará o, en su caso, continuará el procedimiento de apremio.

En Fuenlabrada, a 30 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/26.463/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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