Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

192
Procedimiento ordinario 345 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 345 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bozhidar Raychev Yordanov, doña Diliana Borislanova Petrova, don Emil Todorov Rodopski, don Radomir Rosenov Esphekov, doña Vanya Tanea Rodopska y don Yuliyan Velinov Mitev, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas formuladas por don Yuliyan Velinov Mitev, don Radomir Rosenov Esphekov, don Bozhidar Raychev Yordanov, don Emil Todorov Rodopski, doña Vanya Tanea Rodopska, y estimando en parte la demanda de doña Diliana Borislanova Petrova, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquellos las cantidades siguientes:

A don Yuliyan Velinov Mitev: 6.559,14 euros.

A don Radomir Rosenov Esphekov: 6.775,96 euros.

A don Bozhidar Raychev Yordanov: 6.559,14 euros.

A don Emil Todorov Rodopski: 6.775,96 euros.

A doña Vanya Tanea Rodopska: 6.559,14 euros.

A doña Diliana Borislanova Petrova: 6.704,08 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.072/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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