Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-180

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

180
Procedimiento en general 1 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias doña María Eugenia Merlo Prieto, frente a doña Josefa de las Nievas Pérez Morales, don Luis Felipe Gómez de Mariaca Fernández, “Dolphitrans, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Mariaca y Morales Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 280 de 2013

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1 de 2013, seguidos a instancia de doña María Eugenia Merlo Prieto, asistida de la letrada doña Beatriz María Maqueda Moreno, contra don Luis Felipe Gómez de Mariaca Fernández, “Mariaca y Morales Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, doña Josefa de las Nieves Pérez Morales, “Dolphitrans, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, sobre despido y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por doña María Eugenia Merlo Prieto, contra “Dolphitrans, Sociedad de Responsabilidad Profesional”, don Luis Felipe Gómez de Mariaca Fernández, doña Josefa de las Nieves Pérez Morales, “Mariaca y Morales Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a “Dolphitrans, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de la actora o bien le indemnice con la cuantía de 8.021,97 euros (trescientos treinta y tres días).

Caso de optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde el día 26 de noviembre de 2012 a la readmisión, a razón de un salario/día de 24,09 euros.

Igualmente, se condena a dicha empresa al pago a la actora del importe de 1.514,89 euros netos, por retribuciones adeudadas, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.

Se absuelve al resto de codemandadas.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/61/0001/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Felipe Gómez de Mariaca Fernández, “Mariaca y Morales Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, doña Josefa de las Nieves Pérez Morales y “Dolphitrans, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.056/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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