Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

169
Procedimiento ordinario 810 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 810 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Sanz Quiñoy y doña María Paz Sanz Qiñoy, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Service, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 201 de 2013

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 810 de 2012, seguidos a instancias de doña Isabel Sanz Quiñoy y doña María Paz Sanz Quiñoy, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, e “ISS Facility Service, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña María Paz Sanz Quiñoy y doña Isabel Sanz Quiñoy, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a las actoras las sumas de 1.782,53 euros y 2.157,52 euros, respectivamente, por los conceptos relacionados en el ordinal tercero de la presente resolución.

Además, procede imponer a dicha demandada las costas del presente procedimiento, incluidos honorarios por un importe de 500 euros.

Y absuelvo a “ISS Facility Service, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.264/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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