Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

168
Procedimiento en general 233 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 233 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Casillas García, frente a don Francisco José Conca Higón y “Montajes Rey, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia de 5 de julio de 2013 siguiente:

Sentencia número 271 de 2013

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, doña Begoña García Álvarez, los presentes autos número 233 de 2013, seguidos a instancias de don Iván Casillas García, contra don Francisco José Conca Higón y “Montajes Rey, Sociedad Limitada”, sobre despido.

Fallo

Que estimo la demanda formulada por don Iván Casillas García, frente a “Montajes Rey, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquel, condenando a la demandada a que opte en el plazo de cinco días entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 10.854,34 euros.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de un salario diario de 47,60 euros.

En el supuesto de no optar el empresario en tiempo y forma, se entiende que procede la readmisión con los efectos anteriormente expuestos.

Y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 454,22 euros en concepto de salarios adeudados. Dicha cantidad salarial será incrementada en el 10 por 100 de interés anual por mora desde que fue exigible el pago hasta la declaración del concurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, y en aplicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, deberá acompañar, en el mismo momento procesal, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Montajes Rey, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.319/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-168