Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

137
Procedimiento 774 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 774 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Arenal Sañudo, frente a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Manuel Arenal Sañudo, contra la empresa “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente por defecto de forma la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada, y en consecuencia, condenar a la misma:

1.o Que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 31.043,24 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días desde la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012, de 12 de febrero, y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la de despido y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción deberá efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera en la instancia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la empresa optara por la readmisión y el trabajador hubiera percibido la indemnización por despido objetivo deberá reintegrarla. Caso de optarse por la compensación económica, se deducirá de esta el importe de la indemnización por el despido objetivo ya percibida.

2.o Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase que el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 54,75 euros/día.

3.o Al abono de una indemnización por falta de preaviso de 821,25 euros, equivalente a quince días de salario.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.310/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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