Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

133
Despidos/ceses en general 755 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 755 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan de Dios Castellano Gutiérrez, frente a “Fractalpixel”, “Prisma Future 333, Sociedad Limitada”, y “Prisma Progress Group, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

No ha lugar a la subsanación solicitada por don Juan de Dios Castellano Gutiérrez de la sentencia de fecha 26 de junio de 2013.

Se acuerda subsanar de oficio el contenido del fallo de la sentencia dictada en el procedimiento arriba referenciado en los siguientes términos:

En donde dice:

«El actor desiste en el acto de juicio de la demanda dirigida contra “Prisma Future 333, Sociedad Limitada”, y “Prisma Progress Group, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan de Dios Castellano Gutiérrez, contra “Fractalpixel, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1. Que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 5.797,22 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días desde la fecha del inicio de la relación laboral en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la de despido y prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción deberá efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera en la instancia.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

2. Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase que el empresario lo percibió para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 41,56 euros al día.

3. Al abono de la cantidad de 2.247,07 euros por los conceptos expresados incrementados en un 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.»

Debe decir:

«El actor desiste en el acto de juicio de la demanda dirigida contra “Prisma Future 333, Sociedad Limitada”, y “Prisma Progress Group, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan de Dios Castellano Gutiérrez, contra “Fractalpixel”, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.o Que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 5.797,22 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días desde la fecha del inicio de la relación laboral en la empresa hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012 (12 de febrero de 2012) y a razón de treinta y tres días por año trabajado desde dicha fecha hasta la de despido y prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido.

La opción deberá efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera en la instancia.

El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase que el empresario lo percibió para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 41,56 euros al día.

3.o Al abono de la cantidad de 1.953,32 euros por los conceptos expresados incrementados en un 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.»

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fractalpixel”, “Prisma Progress Group, Sociedad Limitada”, y “Prisma Future 333, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.100/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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