Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

127
Procedimiento 16 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 16 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Paloma Tudela Klett, frente a “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 283

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido y reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, doña Paloma Tudela Klett, asistida por la letrada doña Cristina García Saavedra, y como demandados, “Altecón 2010, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña Paloma Tudela Klett, contra “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la improcedencia de la extinción del contrato de la demandante producida el 16 de noviembre de 2012.

2. Declaro realizada la opción por la indemnización y extinguida la relación laboral, condenando a la sociedad demandada al pago a la actora a la suma de 2.729,96 euros en concepto de indemnización.

3. Condeno a la sociedad demandada al pago a la actora de la suma de 5.037,13 euros, más los intereses de dicha cantidad, salvo la suma indicada en los hechos probados como correspondiente al plus extra salarial, contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Altecon 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.308/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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