Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

122
Procedimiento ordinario 92 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 92 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique Gutiérrez Sanz, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Enrique Gutiérrez Sanz y declaro debidas las cantidades reclamadas con la misma por el concepto de horas extraordinarias realizadas desde julio de 2011 a mayo de 2012 por un total de 1.190 horas extras.

En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 9.868,50 euros por dicho concepto.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, por lo que a la anterior cantidad ha de incementarse el 10 por 100 de interés anual desde la fecha de su reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 27 de noviembre de 2012, hasta su total pago.

Asimismo declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de la cantidad objeto de condena hasta el límite legal. No se hace extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del banco grupo “Banesto”, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso por parte de la empresa, ha de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) orden HAP 2662/2012 de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), modificada por la orden HAP 490/2013 de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.074/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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