Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

119
Procedimiento general 176 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Leslie Guachamín Pulupa, frente a “Carpintería y Decoraciones en Madera Valero, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 290 de 2013

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Gloria Rodríguez Barroso, magistrada-juez en refuerzo del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, los presentes autos con el número anteriormente reseñado, sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Roberto Leslie Guachamín Pulupa, asistido por la letrada doña Elena Sanz Vega, frente a “Carpintería y Decoraciones en Madera Valero, Sociedad Limitada”, que no asiste, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, se procede a dictar por la autoridad establecida en la Constitución española que dimana del pueblo español la presente resolución.

Fallo

En relación al despido: se estima la demanda formulada por don Roberto Leslie Guachamín Pulupa, frente a “Carpintería y Decoraciones en Madera Valero, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido que se produjo el 30 de noviembre de 2012 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (28 de junio de 2013), condenando a la demandada a satisfacer al demandante el importe de 15.194,50 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y salarios de tramitación en cuantía diaria de 47,97 euros brutos desde el despido (30 de noviembre de 2012) a la fecha de esta resolución, lo que supone el importe de 10.073,70 euros brutos por doscientos diez días de salarios de trámite.

En relación a la cantidad: se estima la reclamación de cantidad, condenándose a la demandada a satisfacer al actor el importe de 7.358,62 euros netos por parte de la retribución de los meses de marzo a julio de 2012 y el salario de los meses de agosto a noviembre de 2012, así como la compensación de las vacaciones del 2012, con el incremento del 10 por 100 de mora.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, por ahora no corresponde establecer condena alguna, sin perjuicio de que en su momento opere la responsabilidad subsidiaria pertinente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 11 de Madrid con el número 2500/0000/00/ 0176/13.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 11 de Madrid con el número 2500/ 0000/00/0176/13.

Tasas judiciales: entró en vigor el 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP2662/2012 de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de pleno no jurisdiccional por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdiccional social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, establece y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Carpintería y Decoraciones en Madera Valero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.148/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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