Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

201
Autos 404 de 2013

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de impugnación de actos de la Administración número 404 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “UTE Mérida III Milenio”, “Construcciones Mego, Sociedad Anónima”, “Maycoex, Sociedad Limitada”, contra Consejería de Empleo, Empresa e Innovación del Gobierno de Extremadura, “Emiliano Madrid e Hijos, Sociedad Anónima”, “Montacar Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, y don Mihalache Balan, sobre sanciones, se ha dictado resolución en fecha 3 de julio de 2013 siguiente:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 23 de abril de 2014, a las diez y quince horas, para la celebración del acto de juicio.

Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el magistrado-juez tener a las actoras por desistidas de la demanda, y si se tratase de los demandados no impedirán la celebración del acto de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes: se solicita copia del expediente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario don Mihalache Balan de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 26 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/26.351/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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