Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130813-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

75
Juicio verbal 291 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 291 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el Consorcio de Compensación de Seguros se ha presentado demanda de juicio verbal con fecha 26 de diciembre de 2011, contra don Francisco Longoria Gómez, sobre reclamación de la cantidad de 1.029,70 euros.

Segundo.—La demanda fue admitida a trámite mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2012, en el que tras las advertencias y apercibimientos legales, se acordó que habiéndose ya tramitado en su día juicio monitorio, donde se practicaron las averiguaciones domiciliarias del demandado hasta agotar las vías del artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citar a la parte demandada para la celebración del correspondiente juicio por edictos.

Tercero.—El acto del juicio se celebró el día 25 de abril de 2012, con la asistencia únicamente de la parte actora, celebrándose y desarrollándose con el resultado que consta en el acta y grabación audiovisual realizada al efecto. Quedando el demandado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Francisco Longoria Gómez, condenando a que abone a la parte demandante la reclamación efectuada.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Longoria Gómez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 3 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.693/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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