Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Orden 1907/2013, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a la inclusión del uso de vivienda bifamiliar en las zonas de Ordenanza Zona 01, Casco Antiguo, y Zona 02, Ensanche de Casco.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 31 de julio de 2013, se dictó la Orden 1907/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a la inclusión del uso de vivienda bifamiliar en las Zonas de Ordenanza Zona 01, Casco Antiguo, y Zona 02, Ensanche de Casco, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 2 de marzo de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Chapinería adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 99, de 26 de abril de 2012, y en el diario “ABC”, en su edición de fecha 26 de abril de 2012. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en su sesión de 27 de marzo de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada, y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 25 de septiembre de 2012; del Canal de Isabel II, de 21 de diciembre de 2012; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 23 de enero de 2013; de la Dirección General de Carreteras, de 20 de julio de 2012; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 21 de agosto de 2012; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias y Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, de 24 de octubre y 4 de julio de 2012, respectivamente.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto incluir el uso de vivienda bifamiliar, en las Zonas de Ordenanza de Casco Antiguo (Z-01) y Ensanche de Casco (Z-02).

La Zona de Ordenanza 01 establece como uso principal el residencial en categoría 1.a, vivienda unifamiliar, condicionado a que se pueda desarrollar dentro de la parcela una vivienda de programa mínimo. En la Zona de Ordenanza 02, aun siendo también el uso principal el residencial en categoría 1.a, vivienda unifamiliar, se permite el uso de vivienda bifamiliar en las edificaciones que actualmente lo soportan.

Con la Modificación Puntual presentada, el Ayuntamiento de Chapinería pretende dar respuesta a la demanda del crecimiento natural de la población, posibilitando una división de las viviendas grandes de estas Zonas de Ordenanza, incorporando el uso bifamiliar, pero manteniendo la parcelación, el carácter tradicional de la edificación y la protección ambiental del Casco Antiguo y su zona de Ensanche.

Según la Memoria del documento técnico, la Modificación Puntual no afecta a los volúmenes de las construcciones que permiten ambas Ordenanzas, pues no se modifica ninguno de los parámetros que definen las condiciones de volumen de la edificación. Asimismo, se regula expresamente las características que deben tener los accesos a las viviendas y se establece la obligación de que la escalera de comunicación con la segunda vivienda, en caso de que exista, se incluirá dentro del volumen edificado.

Por otra parte, la necesidad de mayor aparcamiento se resuelve incorporando la obligación de reservar una plaza por cada vivienda que se aumente, que se realizará dentro de la construcción o en la parcela libre de edificación o lugar designado para tal fin cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible dentro de la parcela.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual solicitada, se incorpora en el artículo 4.4.1, de condiciones del uso residencial, dentro de la categoría 2.a, vivienda multifamiliar, las condiciones específicas de la vivienda bifamiliar, y en el artículo 4.4.2, de condiciones particulares de habilitabilidad e higiene, las condiciones de aparcamiento, las condiciones del acceso y comunicación vertical, así como las condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

El resto de parámetros de las Ordenanzas no se modifican y, por lo tanto, las condiciones de volumen de la edificación no se alteran. Concretamente, se introducen los siguientes aspectos:

Artículo 4.4. Uso residencial.

4.4.1. Definición y categorías. Clase vivienda:

Categoría 2.a Vivienda multifamiliar.

Dentro de la presente categoría de viviendas multifamiliares, se incluyen por considerar como tales las viviendas bifamiliares, cuando sobre una única parcela se disponen dos viviendas, de una o dos plantas y acceso común y compartido desde el espacio público, en condiciones tales que les pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

4.4.2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene.

G. Condiciones de aparcamiento.

Tanto en los edificios de nueva construcción dedicados a vivienda bifamiliar como en los cambios de uso en que se incorpore una segunda vivienda a otra existente, se deberá garantizar una plaza de aparcamiento por esta segunda vivienda dentro de la parcela correspondiente o en lugar designado a tal fin.

Podrá eximirse de lo establecido en el párrafo anterior, de forma justificada, si así lo establece una Ordenanza Urbanística que regule las plazas de aparcamiento, para los casos concretos que se incorporen en la misma y en la forma que esta establezca.

H. Acceso y comunicación vertical.

En el caso de vivienda bifamiliar, el acceso a ambas viviendas habrá de realizarse por un único hueco situado en la vía pública, salvo los casos en que el edificio dedicado a este uso de fachada a viarios distintos y en aquellos en que los locales existan a la fecha de aplicación de esta condición, que podrán contar con accesos independientes.

El desarrollo de la escalera de comunicación vertical de acceso a la segunda vivienda, si la hubiere, habrá de resolverse dentro del volumen construido de la edificación.

En las Zonas de Ordenanzas Z-01 y Z-02 se incorpora como uso principal, junto con el residencial unifamiliar, la tipología bifamiliar, con la siguiente redacción:

ORDENANZA Z-01

Artículo 11.1.7. Condiciones de uso.

Uso principal: Uso residencial, en categoría 1.a, unifamiliar, y categoría 2.a, solo como bifamiliar. El uso residencial está condicionado al cumplimiento del programa mínimo de vivienda y a garantizar el número de plazas de aparcamiento necesarias dentro de la parcela o lugar asignado para ello.

Se añaden los siguientes párrafos a los artículos 11.1.8 y 11.1.9:

Artículo 11.1.8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.

Todos los accesos y cerramientos de los mismos a calle (no solo los de garaje) deben situarse a haces de fachada, salvo que para determinados usos la normativa concurrente determine en contrario.

Las puertas de garaje y acceso de los edificios deberán acordarse compositivamente y en sus cerramientos con los huecos del resto del edificio. Lo mismo deberá ocurrir con los bajos destinados a comercio u otros usos no residenciales, evitando que se queden sin componer con el resto de la fachada.

Artículo 11.1.9. Otras condiciones.

Se reservará como mínimo una plaza de aparcamiento por cada vivienda o bien en la proporción establecida en el capítulo 4 para los usos no residenciales.

Esta reserva podrá efectuarse, bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje, dentro de la parcela, siempre que esta tenga un frente a calle igual o superior a 9 metros. En caso contrario, así como en otros debidamente justificados, la reserva se efectuará en la forma que se determine, en Ordenanza Urbanística Reguladora de las Plazas de Aparcamiento, al respecto y a razón, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por edificio bifamiliar.

ORDENANZA Z-02

Artículo 11.2.7. Condiciones de uso.

Uso principal: Uso residencial, en categoría 1.a, unifamiliar y categoría 2.a, solo como bifamiliar. El uso residencial está condicionado al cumplimiento del programa mínimo de vivienda y a garantizar el número de plazas de aparcamiento necesarias dentro de la parcela o lugar asignado para ello.

Se añaden los siguientes párrafos al artículo 11.2.9:

Artículo 11.2.9. Otras condiciones.

Se reservará como mínimo una plaza de aparcamiento por cada vivienda, o bien, en la proporción establecida en el capítulo 4 para los usos no residenciales.

Esta reserva podrá efectuarse, bien en situación al aire libre o bien bajo cubierta, en garaje. En los casos debidamente justificados en que no sea posible su materialización, la reserva se efectuará en la forma que se determine en Ordenanza Urbanística Reguladora de las Plazas de Aparcamiento, al respecto y a razón, de una plaza de aparcamiento por vivienda.

La documentación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería que se modifica es la siguiente:

— Artículo 4.4. Uso residencial.

— Artículo 11.1. Zona 01, Casco Antiguo.

— Artículo 11.2. Zona 02, Ensanche de Casco.

La documentación gráfica no se ve afectada.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 1 de julio de 2013, señala lo siguiente:

El introducir el uso de vivienda bifamiliar, por las características intrínsecas de la Ordenanza de Casco de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería que, desde un punto de vista ambiental y no tipológico, pone en valor las edificaciones con interés arquitectónico e histórico y cuyo desarrollo se basa en la yuxtaposición de edificaciones, no altera las reglas de dicha Ordenanza.

La Modificación Puntual presentada condiciona los accesos y comunicaciones verticales en el interior de la edificación, así como obliga a crear una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela para no desvirtuar la trama del casco con aparcamientos en las calles.

Por otra parte, no supone incremento de edificabilidad, puesto que en cada una de las Ordenanzas, los parámetros que definen las condiciones de volumen de la edificación no se alteran. Asimismo, tampoco afecta al Catálogo de Bienes Protegidos.

Desde el punto de vista técnico, se considera que las nuevas determinaciones introducidas para regular la vivienda bifamiliar resultan adecuadas y la documentación aportada se considera suficiente para los fines propuestos.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de julio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 17 de julio de 2013, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a la inclusión del uso de vivienda bifamiliar en las zonas de Ordenanza Zona 01, Casco Antiguo, y Zona 02, Ensanche de Casco, con las condiciones señaladas en los informes del Canal de Isabel II, de 21 de diciembre de 2012; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 23 de enero de 2013; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias y Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, de 24 de octubre y 4 de julio de 2012, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de julio de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, relativa a la inclusión del uso de vivienda bifamiliar en las zonas de Ordenanza Zona 01, Casco Antiguo, y Zona 02, Ensanche de Casco, con las condiciones señaladas en los informes del Canal de Isabel II, de 21 de diciembre de 2012; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 23 de enero de 2013; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias y Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, de 24 de octubre y 4 de julio de 2012, respectivamente, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de julio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/26.517/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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