Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Ordenanza fiscal Registro de Uniones de Hecho

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 14 de mayo de 2013, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO

Artículo 5. Cuota tributaria.—El importe de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Epígrafe primero. Por cada inscripción de alta y baja, 25 euros.

Epígrafe segundo. Por la expedición de certificados del anterior acto, 25 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de tarifas, una vez aprobada por el Pleno municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Horcajo de la Sierra, a 14 de mayo de 2013.—El alcalde, Raúl Andrés Martín.

(03/25.756/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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