Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130808-7

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 1023/2013, de 24 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se convocan 44 becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en residencias infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, para el curso 2013-2014.

Mediante la Orden 802/2012, de 29 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles dependientes del hoy denominado Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Para el curso 2013-2014, se considera oportuno convocar nuevamente dichas becas, siendo este el objeto de la presente Orden.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de 44 becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, para el curso 2013-2014.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de las becas, en consonancia con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, hoy Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en relación con el artículo 3.j) de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de Creación del Instituto, es:

a) Promover la convivencia entre los becarios y los menores protegidos.

b) Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su proceso de formación.

c) Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en situación de riesgo y desamparo.

d) Trasmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al estudio, así como favorecer la formación superior de los menores protegidos.

Las residencias infantiles en las que residirán los becarios son las que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes se realizarán en el modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, ajustándose a lo establecido en el artículo 4 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Artículo 4

Requisitos

1. Podrán solicitar las becas estudiantes y jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor:

a) Ser mayor de edad; para los menores procedentes del sistema de protección será suficiente con cumplir los dieciocho años a lo largo del año de vigencia de la convocatoria correspondiente.

b) Iniciar o continuar estudios oficiales.

c) En el supuesto de que el aspirante sea un joven extranjero, deberá acreditar el permiso de residencia en vigor.

d) Certificado de penales para los jóvenes españoles, y para los estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de origen y de España.

e) Superar la entrevista con, al menos, 4 puntos.

f) Dominio adecuado del idioma español.

g) Para estudiantes becados en convocatorias anteriores: Informe favorable del Director de la Residencia Infantil.

2. En el supuesto de que el solicitante de la beca sea un joven que haya pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, no será necesario que cumpla el requisito establecido en la letra b) del anterior apartado. En este caso, deberá presentar el contrato laboral vigente.

3. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de la duración de la beca, comunicando por escrito al Área de Coordinación de Centros los cambios que se pudieran producir: Cambio de carrera, abandono de estudios, etcétera.

4. Para los jóvenes mayores de edad procedentes del Sistema de Protección será necesario que no haya trascurrido más de un año desde su baja en el Sistema de Protección, debiendo aportar el informe favorable del Director.

Artículo 5

Plazos y lugar de presentación

1. El plazo para presentar la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. De conformidad con el artículo 4 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en residencias infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, las solicitudes debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I, se dirigirán al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor y se presentarán en el Registro de dicho organismo, sito en Gran Vía, número 14, de Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en los números 1 y 2 del presente artículo, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán presentarse en original o copia compulsada:

a) Fotocopia del DNI (documento nacional de identidad) o NIE (número de identificación de extranjeros).

b) Justificante oficial que acredite la realización de los estudios oficiales que se requieren de acuerdo con el artículo 3.b) de la Orden 802/2012, de 29 de junio. En el supuesto de los jóvenes que han estado en el Sistema de Protección del IMMF, justificante oficial de la formación o del contrato de trabajo actualizado.

c) Permiso de residencia para extranjeros no comunitarios.

d) Certificado de penales para los jóvenes españoles, y para los estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de origen y de España.

e) Documentos justificativos para la valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 802/2012, de 29 de junio.

5. En el caso que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento aplicable a las becas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las becas solicitadas se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 802/2012, de 29 de junio.

2. El órgano instructor, el órgano competente para resolver, plazo máximo para la Resolución, así como la notificación, son los establecidos en el artículo 7 de la citada Orden 802/2012, de 29 de junio.

Artículo 7

Obligaciones de los beneficiarios

1. Una vez notificada la admisión, el aspirante que resulte adjudicatario deberá personarse en las dependencias del IMFM, en el plazo de diez días, con el fin de formalizar los trámites de aceptación de la beca.

2. El perceptor de la beca deberá cumplir las obligaciones preceptuadas en el artículo 9 de la Orden 802/2012, de 29 de junio.

Artículo 8

Fichero de datos

Para la gestión de estas becas existe un fichero de datos de carácter personal denominado “Becas para Estudiantes en Centros” creado por Orden 1356/2010, de 23 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de agosto siguiente), de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, hoy Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 9

Recursos

La presente Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para dictar y publicar las instrucciones que puedan ser necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Artículo 11

Publicación

La presente Orden de convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ









(03/25.922/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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