Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-272

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

272
Procedimiento 5 de 2012

EDICTO

En el juicio procedimiento de divorcio número 5 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid a 24 de junio de 2013.

Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 5 de 2012, promovidos por doña Verónica Ribera Claure, representada por la procuradora de los Tribunales doña Rocío Marsal Alonso, contra don Pitter Ronald Bejarano Alpiri, declarado en rebeldía por esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los hijos menores de edad del matrimonio. La parte actora compareció asistida de dirección letrada y representada por su procuradora.

Fallo

Que con sustancial estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Verónica Ribera Claure, contra don Pitter Ronald Bejarano Alpiri, declarado en rebeldía por esta causa, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los anteriormente referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

5.o La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a favor de la madre. A ellos se atribuye el uso de la vivienda que fuere familiar, con el ajuar doméstico.

6.o No procede hacer pronunciamiento alguno en materia de régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de que este en su día inste una demanda de modificación de medidas.

7.o El padre, en contribución al sostenimiento de sus hijos menores, deberá abonar mensualmente una pensión de 300 euros mensuales por cada uno de ellos. Esta pensión se satisfará dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será anualmente revisable con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Satisfará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que estén debidamente justificados, y notificados para su aceptación.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el “Banesto” con el número 2668 0000 37 0005 12, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Pitter Ronald Bejarano Alpiri la sentencia dictada en las presentes actuaciones.

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.300/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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