Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130807-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

102
Procedimiento 416 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 416 de 2012, seguido a instancias de don Bolívar Fernando Suárez Arias, frente a doña Elsa Corina Pinos González, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 644 de 2012

En Madrid, a 13 de diciembre de 2013.—La señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez de primera instancia del número 93 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 416 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Bolívar Fernando Suárez Arias, con procuradora doña María Isabel Herrada Martín y letrado don Demóstenes Mamani Ocampo, y de otra, como demandada, doña Elsa Corina Pinos González.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Isabel Herrada Martín, en nombre de don Bolívar Fernando Suárez Arias, contra doña Elsa Corina Pinos González, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 25 de marzo de 2010 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4341/0000/02/0416/12, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo independiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña Elsa Corina Pinos González en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma, y que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.045/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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