Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 9

70
Juicio de faltas 444 de 2013

EDICTO

Don Miguel Ángel Rodríguez Enríquez, secretario del Juzgado de instrucción número 9 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 444 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—El ilustrísimo señor don Elpidio José Silva Pacheco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 9 de Madrid, habiendo visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 444 de 2013, en los que han sido partes el señor fiscal y como denunciado don Laurentiu Caldararu.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Laurentiu Caldararu, como autor penalmente responsable de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá formalizarse en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Laurentiu Caldararu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 27 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/24.263/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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