Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

205
Expediente 1.278 de 2013

EDICTO

Doña Cristina Chamorro Gómez, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.278 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y la parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 11 de junio de 2013.

Hechos:

I. Con fecha 5 de junio de 2012, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas (SGPYMA) de Madrid para que el penado don Daya Jamal cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 12 de abril de 2013, el SGPYMA de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido 145 jornadas de las 813 impuestas.

III. Del informe emitido por el SGPYMA de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Daya Jamal, en la ejecutoria número 22 de 2011 del Juzgado de lo penal número 32 de Madrid.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado lo penal número 32 de Madrid, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA de Madrid, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Daya Jamal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 9 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/24.261/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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