Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130806-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2013, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la Resolución por la que se deja sin efecto la Autorización Ambiental Integrada y se da de baja en los inventarios IPPC y PRTR a la empresa “Recyoil Zona Centro, Sociedad Limitada” (expediente ACIC-AAI-CD-4.008/05), para las instalaciones de dicha empresa sitas en el término municipal de Alcalá de Henares, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Intentada sin éxito la notificación de la Resolución de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se acordó dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada y dar de baja de los inventarios IPPC y PRTR a las instalaciones de la empresa “Recyoil Zona Centro, Sociedad Limitada”, ubicadas en el término municipal de Alcalá de Henares, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 5 de marzo de 2008, mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con CIF número Q2820009E, para una Planta de Producción de Biodiésel ubicada en el término municipal de Alcalá de Henares, por tratarse de una actividad descrita en el epígrafe 4.1.b del Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Segundo

Con fecha de 30 de enero de 2009, mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se autorizó el cambio de titularidad de la AAI de dicha instalación a favor de “Recyoil Zona Centro, Sociedad Limitada”, con CIF B85335776 y con domicilio social en avenida de Fuenlabrada, número 91, en el término municipal de Leganés.

Tercero

Conforme a las actas de fechas 8, 11 y 20 de marzo, correspondientes a las inspecciones giradas a las instalaciones en las citadas fechas respectivamente, con el objeto de comprobar su situación actual, se constata que la empresa ha cesado su actividad, encontrándose cerrada y no observándose desde el exterior ningún tipo de actividad aunque sí un abandono evidente de las instalaciones.

Cuarto

Conforme al acta de la reunión de fecha 21 de marzo de 2013, entre el personal funcionario del Área de Inspección de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el exconsejero delegado de “Recyoil Zona Centro, Sociedad Limitada”, se constata que dicha empresa sigue siendo la propietaria de las instalaciones, aunque se ha realizado una compraventa de acciones a favor de la empresa “Prumer Invest, Sociedad Limitada”, así como un cese de los administradores que existían hasta la fecha.

Quinto

De conformidad con la Resolución de 5 de marzo de 2008, por la que se otorga la AAI, y la Resolución de 30 de enero de 2009, por la que se otorga el cambio de titularidad a la AAI, en caso de producirse alguna modificación en las instalaciones, el titular debe comunicar esta intención a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sexto

No se ha producido ninguna comunicación por parte del titular mediante la que se ponga en conocimiento al Área de Control Integrado de la Contaminación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los hechos constatados en las visitas de inspección anteriormente mencionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la instalación industrial de referencia, tras el cese de la actividad de “Producción de Biodiesel”, no se encuentra sometida a AAI.

Y en el ejercicio de las competencias que corresponden a la Dirección General de Evaluación Ambiental en materia de control integrado de la contaminación de conformidad con el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como de la propuesta técnica del Área de Control Integrado de la Contaminación elevada por la Subdirección General, esta Dirección General de Evaluación Ambiental

RESUELVE

Primero

Dejar sin efecto la AAI de la instalación de la empresa “Recyoil Zona Centro, Sociedad Limitada”, otorgada por esta Dirección General, excepto el apartado 10 del Anexo I de la misma, referido al plan de clausura de la instalación, que continúa siendo plenamente eficaz. Dicho apartado 10 establece la obligación del titular de presentar, en su caso, una memoria con el plan de clausura de la instalación, con el contenido mínimo que dicho apartado prevé. El plazo para su presentación será de un mes, a contar desde la recepción de esta Resolución.

Segundo

Dar de baja de los inventarios IPPC y PRTR a dicha instalación, localizada en la calle Pío Font y Quer, parcela 25, sector 42 B del polígono industrial de “La Galera”, en el término municipal de Alcalá de Henares.

Tercero

Comunicar a los organismos competentes que la instalación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, debido al cese de actividad, a los efectos oportunos.

Cuarto

El titular de la instalación tiene el deber de gestionar todos los residuos que se generen durante la clausura y desmantelamiento, conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, dará lugar a la incoación de las sanciones contempladas en el artículo 38 de la citada Ley.

Sexto

En caso de incumplimiento del plazo establecido para la presentación del plan de clausura de la instalación, se dará traslado de dicha circunstancia al competente en materia de disciplina ambiental de la Comunidad de Madrid, a los efectos oportunos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 24 de junio de 2013.—El Director General de Evaluación Ambiental, Mariano González Sáez.

(03/25.637/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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