Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130805-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 2

204
Ejecución 152 de 2013

EDICTO

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 152 de 2013, a instancias de la parte actora don Manuel Basilio Pérez Moreno, contra “Karting Racing Tour, Sociedad Limitada”, y “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de fecha 25 de junio de 2013 del tenor literal siguiente:

Auto

En Sevilla, a 25 de junio de 2013.—Dada cuenta del anterior escrito; únase, y

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución frente a “Karting Racing Tour, Sociedad Limitada”, y “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.044,33 euros en concepto de principal, más la de 208,866 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Una vez dictado por la secretaria judicial el correspondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este auto a las ejecutadas, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos en ella aportados, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución, entendiéndose con ellas, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Pablo Surroca Casas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Sevilla.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Fernanda Tuñón Lázaro.—En Sevilla, a 25 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.044,33 euros en concepto de principal, más la de 208,866 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el convenio de colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos Agencia Estatal de Administración Tributaria, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo y Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo de las deudoras, recábese directamente por este Juzgado de las bases de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Dirección General de Tráfico la información necesaria sobre el patrimonio de las deudoras y con su resultado se acordará.

Requerir a las ejecutadas a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondo de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que las ejecutadas mantengan o puedan contratar con las entidades bancarias, practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido, rentas u otros conceptos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria que pudieran corresponder a las ejecutadas y que se realizará a través del correspondiente enlace de la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de “Banesto”, indicando en el concepto de la transferencia los dieciséis dígitos de la cuenta de expediente judicial anteriormente relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Karting Racing Tour, Sociedad Limitada”, y “Proser Joguma, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 25 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.971/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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