Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130805-159

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

159
Ejecución 135 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.348 de 2011, ejecución número 135 de 2013-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Aguilar García, frente a “Virobús, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana el auto de fecha 3 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2013 a favor de la parte ejecutante doña María Paz Aguilar García, frente a la demandada “Virobús, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 5.354,01 euros, más 321,24 euros y 535,40 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0135/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Que en el procedimiento número 1.348 de 2011, ejecución número 135 de 2013-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Aguilar García, frente a “Virobús, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos el decreto de fecha 3 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0135/13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Virobús, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.857/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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