Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130802-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

68
Recurso 319 de 2012

Sección Novena

EDICTO

Doña María del Carmen Valbuena Hernández, secretaria judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 319 de 2012, a instancias del procurador don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de don Jorge Javier Parra Ruiz, contra doña Fátima de León Maldonado, declarado en rebeldía procesal, sobre indemnización de daños y perjuicios, en el que se ha dictado en fecha 5 de julio de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Recurso de apelación número 319 de 2012. Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García y don José María Pereda ­Laredo.—En Madrid, a 5 de julio de 2013.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 1.506 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 319 de 2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, don Jorge Javier Parra Ruiz, representado por el procurador don Victorio Venturini Medina, y de otra, como demandada y hoy apelada, doña Fátima de León Maldonado, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de daños y perjuicios.

Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de don Jorge Javier Parra Ruiz, contra la sentencia de 25 de febrero de 2012, dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 1.506 de 2009, debemos confirmar la indicada resolución. Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada, con pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con el punto 9 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Fátima de León Maldonado, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de julio de 2013.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/23.996/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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