Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

100
Procedimiento 201 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 201 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Alfonso Gavín Quispe, frente a doña Marian Iulian Mazare y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 237 de 2013

En Madrid, a 21 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 201 de 2013, a instancias de don Luis Alfonso Gavín Quispe, asistido por el letrado señor Fernández Chillón, contra doña Marian Iulian Mazare, que no ha comparecido, habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto don Luis Alfonso Gavín Quispe, contra doña Marian Iulian Mazare, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor fue objeto el día 14 de enero de 2013 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (21 de mayo de 2013), condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.196,12 euros de indemnización.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Se recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Marian Iulian Mazare, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 26 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.539/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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