Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130801-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

88
Procedimiento 617 de 2009

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 617 de 2009, seguido a instancias de don Tomás López Belló, frente a don Hind Chouaib, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 65 de 2013

En Coslada, a 25 de abril de 2013.—Demandante, don Tomás López Belló, con procuradora doña Aurora Gutiérrez Martín y abogada doña María Menchén Clavo, y demandado, don Hind Chouaib (en rebeldía), siendo objeto reclamación de cantidad, cuantía: 2.550,20 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Aurora Gutiérrez Martín, actuando en nombre y representación de don Tomás López Belló, debo condenar y condeno a don Hind Chouaib a abonar al actor la cantidad de 2.550,20 euros, junto con los intereses legales de dicha cantidad computados desde la fecha de interposición de la demanda (1 de julio de 2009), y los intereses prescritos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición al demandado de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución es firme, sin que quepa interponer recurso alguno frente a la misma, con arreglo a lo previsto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción que a su dicho precepto otorga la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicho demandado don Hind Chouaib, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coslada, a 4 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/23.785/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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