Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Derogación de Reglamento

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 30 de abril de 2013, aprobó inicialmente la derogación del Reglamento del Registro Municipal de Uniones Civiles. Sometido el expediente a información pública, por un período de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 23 de mayo de 2013, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que se hayan presentado alegaciones, por lo que el acuerdo inicial se ha elevado a definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de dicho acuerdo.

Derogación del Reglamento del Registro Municipal de Uniones Civiles

Vistos los siguientes antecedentes:

Primero.—El Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, por acuerdo del Pleno de fecha 28 de marzo de 1994, acordó la creación del Registro Municipal de Uniones Civiles y aprobó su Reglamento, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 1994.

Segundo.—La Comunidad de Madrid ha regulado el Registro de Uniones de Hecho mediante la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—La Alcaldía plantea, en su providencia de 23 de abril de 2013, la conveniencia de derogar el Reglamento del Registro Municipal de Uniones Civiles, con objeto de evitar la duplicidad en la prestación a los ciudadanos del servicio de registro de uniones civiles por parte de diferentes Administraciones Públicas, con los consiguientes efectos negativos tanto en términos económicos como de seguridad jurídica, de ajustar la actuación del Ayuntamiento a las competencias que le son propias y de evitar el posible uso fraudulento de las inscripciones, por causa de su deficiente regulación.

Cuarto.—La Secretaría ha emitido el correspondiente informe-propuesta de resolución, con fecha 24 de abril de 2013.

El Pleno por mayoría, con siete votos a favor y cuatro en contra, acuerda:

Primero.—Derogar el Reglamento del Registro Municipal de Uniones Civiles, aprobado por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 1994 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 1994.

Segundo.—A partir de la entrada en vigor de la derogación del Reglamento a que se refiere el apartado anterior, solo podrán efectuarse las inscripciones de extinción de las uniones ya inscritas con anterioridad a dicha fecha, las de modificación de los contratos reguladores de las relaciones personales entre los miembros de esas uniones que hubiesen sido objeto de transcripción y las de modificación de otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial, en caso de que constasen en la inscripción. Para ello, se aplicarán las normas contenidas en el Reglamento derogado.

Tercero.—La Alcaldía podrá cancelar de oficio las inscripciones existentes, previo expediente tramitado al efecto con audiencia de los interesados, siempre que se acredite que no se cumplen los requisitos que eran exigibles para realizarlas. Igualmente, podrá aprobar las instrucciones que tenga por conveniente en desarrollo del presente acuerdo para su aplicación.

Contra dicho acuerdo definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Cadalso de los Vidrios, a 28 de junio de 2013.—La alcaldesa, Verónica María Muñoz Villalba.

(03/22.801/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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