Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130731-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

190
Despidos 45 de 2013

EDICTO

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de despido número 45 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Maitane Elorza Ruiz, contra “E-Tech Audiovisual, Sociedad Limitada”, “E-Tech IESI, Sociedad Limitada”, y “E-Tech Multivisión, Sociedad Limitada”, sobre extinción de contrato, se ha dictado el siguiente

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Maitane Elorza Ruiz, frente a “E-Tech Multivisión, Sociedad Limitada”, “E-Tech Audiovisual, Sociedad Limitada”, “E-Tech IESI, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a la trabajadora demandante con la empresa demandada “E-Tech Multivisión, Sociedad Limitada”, desde la fecha de la presente resolución de 26 de junio de 2013, condenando a “E-Tech Multivisión, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización de 44.081,48 euros, y asimismo, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado, y que debo absolver a “E-Tech IESI, Sociedad Limitada”, y “E-Tech Audiovisual, Sociedad Limitada”, de las pretensiones vertidas en su contra.

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en ejecución de sentencia.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 4721/0000/99/004513 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), con el código 65, la cantidad total importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha designación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, deberá ingresar en la misma cuenta corriente, el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicados las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “E-Tech Audiovisual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 26 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.414/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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