Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130727-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

56
Juicio de faltas 559 de 2012

EDICTO

Don Victoriano Téllez García, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 559 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

Doña Nuria Fernández Lozano, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, ha visto y oído los autos de juicio de faltas que se siguen en este Juzgado bajo el número 559 de 2012, por la presunta falta de estafa, con la intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública, y como implicados: denunciante, doña Susana Domínguez Bustamante, y denunciado, don Miguel Álvarez Gallegos, que citado en forma no comparece.

Condeno, como autor de una falta de estafa, a don Miguel Álvarez Gallegos a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 5 euros (150 euros en total), cantidad que deberá ser consignada de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, previa acreditación de insolvencia. A su vez, condeno a don Miguel Álvarez Gallegos a que indemnice al representante legal de la estación de servicio “BP”, sita en el kilómetro 6 de la M-503, de Pozuelo de Alarcón, en la cantidad de 16,02 euros.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Miguel Álvarez Gallegos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 13 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/26.153/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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