Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Notificación procedimiento sancionador

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, intentada sin efecto la notificación a los interesados, se procede a realizar la misma por medio de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los siguientes actos administrativos recaídos en los procedimientos sancionadores que se indican:

Procedimiento sancionador. — Acto administrativo que se notifica. — Plazo de alegaciones. — Interesado. — Infracción presuntamente cometida. — Sanción propuesta

Expediente sec 70/2012. — Propuesta de resolución. — Quince días. — María Ángeles Calero Mota (DNI 05307908-Z). — Infracción grave del artículo 24.2.d) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. — Multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros.

Expediente sec 71/2012. — Propuesta de resolución. — Quince días. — Laura Dragomir (NIE X-4861862-F). — Infracción leve del artículo 24.1.a) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid. — Multa de 30,05 euros.

El texto íntegro de dichos actos administrativos, así como los expedientes tramitados, podrán ser consultados por los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Nuevo Baztán, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, en el plazo de quince días.

Los citados actos administrativos son actos de trámite, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe impugnarlo en vía administrativa, salvo que los interesados entiendan que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos y sin perjuicio de la posibilidad de alegar la oposición a dichos actos de trámite para su consideración en las resoluciones que pongan fin a los respectivos procedimientos y de hacer uso de los medios de recursos y medios de impugnación que a su interés convenga y el derecho pueda prever.

En Nuevo Baztán, a 24 de mayo de 2013.—El alcalde, Luis del Olmo Flórez.

(02/3.899/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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