Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130725-79

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica 2013

Don Javier Martín Pascual, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid).

Hago saber: Que aprobadas las listas cobratorias y padrones fiscales de los siguientes conceptos tributarios y períodos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica ejercicio 2013.

— Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras ejercicio 2013.

— Canon polígono ganadero ejercicio 2012.

— Tasa de vados ejercicio 2013.

— Cajeros instalados en vía pública ejercicio 2013.

— Impuesto de actividades económicas ejercicio 2013.

Se exponen al público por espacio de un mes en las Oficinas de Recaudación Municipal, sitas en la plaza de la Constitución, de esta localidad, a fin de que los legítimamente interesados puedan examinarlas e interponer las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, adquiere el carácter de notificación colectiva a que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo, se comunica de conformidad con el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, que los períodos de cobranza en período voluntario de los tributos relacionados será del 30 de agosto al 31 de octubre de 2013.

Medios de pago: dinero en curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento.

Forma de pago: en las entidades colaboradoras siguientes, señaladas en el documento de pago:

— “CaixaBank”.

— “Bankia”.

— “Banco Santander Central Hispano”.

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”.

Transcurrido el plazo señalado como período en pago voluntario, las deudas serán exigidas por procedimiento de apremio y devengarán recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se originen.

Cuando las deudas tributarias no ingresadas se satisfagan antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán los intereses de demora, y del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo según se dispone en el artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

La no recepción por el interesado del recibo de pago, no es motivo para su falta de abono en período voluntario, pudiendo recoger un duplicado u original en el Servicio de Atención al Ciudadano sito en las dependencias de la Casa Consistorial.

Contra la exposición de los padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos, los legítimamente interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de exposición pública de los padrones fiscales aprobados.

Moralzarzal, a 1 de julio de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda (firmado).

(02/5.131/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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