Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

36
Modificación ordenanza tramitación licencias urbanísticas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de julio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de modificación de la ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas en el sentido que consta en la propuesta transcrita [artículos 65.e), 90 y 92].

Supresión del artículo 65.e) de la ordenanza de tramitación de licencias y la renumeración del citado artículo.

La incorporación de un nuevo apartado al artículo 90, pasando el párrafo a estar numerado con el número 1 y el que ahora se incorpora con el número 2:

“90.2. En los casos de obras mayores, una vez finalizada su ejecución, el interesado que presentó declaración responsable que le habilita para el inicio de las mismas deberá presentar una nueva declaración responsable en la que acredite que las obras se han ejecutado de conformidad con el proyecto técnico aportado y que se encuentran debidamente terminadas y aptas para el uso específico a que estuvieron destinadas”.

La incorporación de un nuevo apartado al artículo 92, con el número 4.

“92.4. La documentación, que deberá acompañar a la declaración responsable presentada al finalizar la ejecución de una obra mayor, será la enumerada en el apartado 4 del anexo I de la presente ordenanza para tramitar expedientes de solicitud de licencia y la documentación complementaria que no corresponda con los usos incluidos en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

Publicar esta propuesta por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios.

Se hace advertencia de que en el caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

Tras la aprobación definitiva se procederá a la publicación íntegra del texto de la modificación de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios, entrando en vigor transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segundo.—Notificar este acuerdo a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía y Hacienda.

Fuenlabrada, a 9 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/23.753/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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