Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

189
Autos 1.069 de 2012

EDICTO

Doña Sonia Gonzalo Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido objetivo individual número 1.069 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de las Mercedes Bañuelos Rodríguez, contra doña María Dolores Sánchez Durán y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña María de las Mercedes Bañuelos Rodríguez, contra doña María Dolores Sánchez Durán y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, declarando extinguida la relación laboral existente entre la actora y doña María Dolores Sánchez Durán con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a doña María Dolores Sánchez Durán a abonar a la demandante la cantidad de 5.977,50 euros en concepto de indemnización, abonando, asimismo, la cantidad de 524,40 euros en concepto de quince días de preaviso incumplido.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito por esa cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en la entidad bancaria “Banesto”, sucursal 1006, cuenta número 1073/0000/65/1069/12, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria doña María Dolores Sánchez Durán de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 26 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.620/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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