Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

94
Procedimiento verbal 211 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio número 211 de 2013, seguido a instancias de “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, frente a don Daniel Felipe Orozco Giraldo, se ha dictado sentencia de fecha 4 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, y en su virtud:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes en fecha 5 de octubre de 2012, sobre el piso sito en la calle Juan Genovés, número 1, portal K, primero C, de Torrejón de Ardoz, y sus anexos, un trastero, el número 103, y dos plazas de aparcamiento, la número 362 y la número 363 ubicadas en la misma finca.

2. Condeno a don Daniel Felipe Orozco Giraldo a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar dicho inmueble y a dejarlo libre y expedito a disposición de la actora antes de la fecha lanzamiento, bajo apercibimiento de que, de no efectuarse el desalojo, el día 9 de julio de 2013, a las once y quince horas, se procederá al lanzamiento judicial a su costa, con el uso de los medios personales y materiales necesarios y previstos en la Ley para proceder al desalojo. En el caso de desalojarse por el demandado la vivienda antes de dicha fecha, es carga de la demandante comunicar al Juzgado el hecho para que pueda procederse a la suspensión del lanzamiento.

3. Condeno a don Daniel Felipe Orozco Giraldo a pagar a “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, la cantidad de 3.973,26 euros en concepto de rentas impagadas y cantidades asimiladas a la renta y las que se devenguen, en su caso, hasta la definitiva entrega de la posesión, a razón de 441,75 euros mensuales, y al pago de los intereses en los términos establecidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

4. Condeno a don Daniel Felipe Orozco Giraldo las costas derivadas del presente procedimiento.

Únase la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito ante este mismo Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites del artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ha de advertirse, asimismo, que conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá el recurso de apelación si al prepararlo el demandado no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas. Para la admisión del recurso de apelación, además, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2.e), en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Daniel Felipe Orozco Giraldo, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.534/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-94