Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130720-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Notificación comparecencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la presente se emplaza a los interesados que a continuación se relacionan para notificarles por comparecencia los actos administrativos relativos a los conceptos y ejercicios que se detallan a continuación.

C = CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. Liquidación impuesto bienes inmuebles urbana.

2. Liquidación impuesto bienes inmuebles rústica.

3. Liquidación impuesto vehículos de tracción mecánica.

4. Liquidación impuesto actividades económicas.

5. Liquidación impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

6. Liquidación tasas OVP.

7. Liquidación tasas recogida residuos sólidos urbanos.

8. Liquidación impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

9. Resolución recurso de reposición.

10. Devolución de ingresos indebidos con o sin compensación de deudas.

11. Compensación de deudas.

12. Requerimiento documentación.

13. Publicación en boletines.

14. Concesión de solicitudes.

15. Denegación de solicitudes.





La comparecencia a efectos de notificación deberá efectuarse en el edificio de Servicios Económicos del Ayuntamiento, Servicio de Hacienda, sito en la plaza de la Iglesia, número 7, primera planta, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes, en horario de ocho y treinta a catorce. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Con la práctica de la notificación, se abrirán los siguientes plazos:

— Para el abono de las liquidaciones (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Cumplidos estos plazos sin haber realizado el ingreso, se inicia el período ejecutivo y la recaudación por el procedimiento de apremio que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio (artículo 161 del mencionado texto legal).

Para hacer efectivas las liquidaciones, el interesado deberá personarse en el Servicio de Hacienda, sito en el edificio de Servicios Económicos del Ayuntamiento (plaza de la Iglesia, número 7, primera planta), de ocho y treinta a catorce horas, a efectos de obtención de la carta de pago correspondiente.

Para la efectividad de las devoluciones de ingresos y compensación de deudas, el interesado deberá ponerse en contacto con la Tesorería Municipal a través de los teléfonos 916 597 423 y 916 597 124 y facilitar los datos necesarios para su realización.

— Para interposición de recursos contra las liquidaciones, resoluciones, los acuerdos de devolución de ingresos y compensaciones, el interesado podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el concejal-delegado de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto (artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

No obstante lo anterior, podrá interponerse cualquier otro recurso o reclamación que se estime conveniente.

San Sebastián de los Reyes, a 20 de junio de 2013.—El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(02/4.747/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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