Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

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Procedimiento ordinario 1.376 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.376 de 2010 seguido a instancias de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, frente a “Aceites El Palomar, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 61 de 2012

En Madrid, a 14 de marzo de 2012.—Doña María Dolores Fernández Alcalde, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.376 de 2010, seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes: como demandante, “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, con procuradora doña Mercedes Martínez del Campo y letrado don Francisco Javier Cobos Herrero, y como demandada, “Aceites El Palomar, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y el siguiente

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora señora Martínez del Campo, en nombre y representación de “Ecoembalajes España, Sociedad Anónima”, frente a “Aceites El Palomar, Sociedad Anónima”, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 81.131,32 euros, con los intereses legales moratorios pactados, conforme a lo previsto en el fundamento tercero de esta resolución, y con condena en las costas del juicio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de eseta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros, que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2438 de “Banesto”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez titular (firmado).

Y encontrándose dicha demandada “Aceites El Palomar, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 22 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.873/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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