Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

84
Rollo 954 de 2012

Sección Decimonovena

EDICTO

Acordado en el rollo de apelación civil número 954 de 2012, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 1.184 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, se dictó sentencia con el número 223, con fecha 5 de junio de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Antecedentes de hecho:

Se dan por reproducidos los que contienen la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución.

Primero.—Con fecha 6 de mayo de 2011, el Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle Romero Robledo, número 13, de Madrid, representada por el procurador don Francisco Miguel Redondo Ortiz, contra don Fernando Gustavo Viejo Barbagallo y doña Raquel Leyva López, representados por la procuradora doña Isabel Alonso Rodríguez, y contra “Desarrollos Inic, Sociedad Limitada”, absolviendo a dichas demandadas, con imposición al actor de las costas de este proceso.

Segundo.—Notificada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada el 27 de noviembre de 2012, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

Tercero.—En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 28 de mayo de 2013, se han observado las prescripciones legales.

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación formulado por la comunidad de propietarios de la calle Romero Robledo, número 13, de Madrid, contra la sentencia de 6 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y estimando la demanda en su día interpuesta por la citada comunidad contra don Fernando Gustavo Viejo Barbagallo y doña Raquel Leyva López, declaramos que la segregación del local número 3, situado en la planta sótano letra c) del edificio de la calle Romero Robledo, número 13, de Madrid, en dos apartamentos, contraviene lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y en los estatutos de la comunidad, condenando a los demandados a deshacer las obras ejecutadas en tal sentido y a restituir al mismo estado anterior los elementos comunes afectados, con imposición a los mismos de las costas procesales causadas en la instancia, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a “Desarrollos Inic, Sociedad Limitada”, que se encuentra ignorado paradero, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 18 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/21.734/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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