Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-13

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

13
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2013, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se hace pública la Encomienda de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la realización de trabajos de impresión de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

De conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Encomienda de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la realización de trabajos de impresión de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, en virtud del Acuerdo suscrito por ambas partes con fecha 26 de junio de 2013, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Madrid, a 26 de junio de 2013.—La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Patricia Flores Cerdán.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE IMPRESIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

En Madrid, a 26 de junio de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Flores Cerdán, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero; en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia para establecer acuerdos de prestación de servicios.

De otra, don Carlos Ares Sánchez, Director-Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 27/1998, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las atribuciones que tal nombramiento le confiere.

Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal suficiente para suscribir la presente Encomienda de Gestión, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, el Servicio Madrileño de Salud es un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que el Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado b), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, para “… el desarrollo de las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria”.

Tercero

Que el Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, establece, por un lado, en su artículo 2.2, que a la Dirección General de Atención Primaria le corresponden, entre otras funciones “… el establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud”, así como “… el fomento de las funciones técnicas de salud pública, la promoción de la salud como actividad fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las enfermedades transmisibles como no transmisibles”, y en su artículo 2.3, indica que le corresponde también “… el impulso y desarrollo de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión de los instrumentos que lo reconocen”.

Cuarto

Que mediante el artículo 8 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se crea el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM), como organismo autónomo de carácter mercantil, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que el apartado 2 del precitado artículo 8, atribuye en materia de publicaciones institucionales al Organismo Autónomo BOCM las funciones que a continuación se relacionan, referidas a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y sus Entidades de Derecho Público. El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, podrá dictar instrucciones relativas al ejercicio de las funciones relacionadas:

a) Realización de los siguientes trabajos:

— Confección, composición, fotomecánica, montaje, impresión y encuadernación de toda clase de libros, anuarios, memorias, revistas, impresos, carteles, programas y demás publicaciones de edición periódica y singular.

Sexto

Que el artículo 30 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, establece que “los suministros y servicios de imprenta que precisen los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos serán realizados por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según las instrucciones que al respecto sean establecidas por el Gobierno”.

Séptimo

Que, de acuerdo con el Informe 3/2002, de 17 de septiembre, de la Junta Consultiva de la Comunidad de Madrid, sobre la vigencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 1986, por el que se aprueban instrucciones sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid, concluye que “hasta tanto se dicten las normas de desarrollo y ejecución de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por la que se crea el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se encuentra vigente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de abril de 1986 por el que se aprueban las instrucciones sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid”, indicando a continuación que “los trabajos de imprenta que se encarguen al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid deberán contar con crédito adecuado y suficiente que ampare la solicitud y haber sido fiscalizados por la Intervención”.

Octavo

Que para la ejecución de los trabajos indicados en el clausulado de esta Encomienda de Gestión, al tratarse de actividades de carácter técnico, el Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios técnicos idóneos para su desempeño, por lo que por razones de eficacia resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, es procedente acudir a la fórmula de encomienda de gestión que se realiza entre entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente Encomienda de Gestión, en el marco establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

El objeto de esta Encomienda de Gestión es la impresión por parte del BOCM de diversos trabajos que forman parte de las competencias propias en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de aseguramiento de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con el desglose que se indica en la siguiente cláusula.

Cláusula segunda

Detalle de los trabajos a realizar por el BOCM

1. El detalle de los trabajos que llevará a cabo el BOCM son los siguientes:

1.1. Edición modelo 030, Centro Gestor 8100, Sanidad Tasa o Precio Público Emisión Sucesiva Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). Epígrafe tasa 8300:

— Cantidad: 200.000 ejemplares.

— Precio unitario: 0,044 euros (tiradas de 50.000 ejemplares).

— Base imponible: 8.800 euros.

— IVA (21 por 100): 1.848 euros.

— Importe total: 10.648 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22000 “Material de oficina ordinario”.

1.2. Edición de 78.000 ejemplares del “Documento de salud infantil”. Tres ediciones:

— Cantidad: 78.000 ejemplares.

— Base imponible: 40.060 euros.

— IVA (21 por 100): 8.412,60 euros.

— Importe total: 48.472,60 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.3. Edición tríptico “Consejos para la prevención de accidentes infantiles”:

— Cantidad: 60.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.320 euros.

— IVA (21 por 100): 277,20 euros.

— Importe total: 1.597,20 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.4. Edición tríptico “Consejos buen provecho para tus hijos” para iniciar la alimentación en el primer año de vida:

— Cantidad: 60.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.320 euros.

— IVA (21 por 100): 277,20 euros.

— Importe total: 1.597,20 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.5. Edición folleto “Detección precoz de enfermedades endocrino-metabólicas en recién nacidos” para prevenir discapacidades:

— Cantidad: 85.000 ejemplares.

— Base imponible: 3.830 euros.

— IVA (21 por 100): 804,30 euros.

— Importe total: 4.634,30 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.6. Edición folleto “Detección precoz de hipoacusias en recién nacidos” para conocer si su hijo tiene problemas auditivos:

— Cantidad: 85.000 ejemplares.

— Base imponible: 3.830 euros.

— IVA (21 por 100): 804,30 euros.

— Importe total: 4.634,30 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.7. Edición tríptico de bolsillo “Calendario vacunación infantil”:

— Cantidad: 30.000 ejemplares.

— Base imponible: 590 euros.

— IVA (21 por 100): 123,90 euros.

— Importe total: 713,90 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.8. Edición cartel mediano “Calendario vacunación infantil”:

— Cantidad: 2.000 ejemplares.

— Base imponible: 270 euros.

— IVA (21 por 100): 56,70 euros.

— Importe total: 326,70 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.9. Edición cartel grande “Calendario vacunación infantil”:

— Cantidad: 2.000 ejemplares.

— Base imponible: 410 euros.

— IVA (21 por 100): 86,10 euros.

— Importe total: 496,10 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.10. Edición cartel “Campaña de prevención antigripal y antineumocócica”:

— Cantidad: 3.000 ejemplares.

— Base imponible: 485 euros.

— IVA (21 por 100): 101,85 euros.

— Importe total: 586,85 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.11. Edición folleto “Campaña de prevención antigripal y antineumocócica”:

— Cantidad: 50.000 ejemplares.

— Base imponible: 3.845 euros.

— IVA (21 por 100): 807,45 euros.

— Importe total: 4.652,45 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.12. Edición hoja-resumen “Campaña de prevención antigripal y antineumocócica”:

— Cantidad: 2.000 ejemplares.

— Base imponible: 270 euros.

— IVA (21 por 100): 56,70 euros.

— Importe total: 326,70 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.13. Edición cartel “Protéjase del calor. Proteja su salud”:

— Cantidad: 3.000 ejemplares.

— Base imponible: 450 euros.

— IVA (21 por 100): 94,50 euros.

— Importe total: 544,50 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.14. Edición folleto “Protéjase del calor. Proteja su salud”:

— Cantidad: 50.000 ejemplares.

— Base imponible: 955 euros.

— IVA (21 por 100): 200,55 euros.

— Importe total: 1.155,55 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.15. Edición cartel “XIII Semana sin humo”:

— Cantidad: 1.500 ejemplares.

— Base imponible: 325 euros.

— IVA (21 por 100): 68,25 euros.

— Importe total: 393,25 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.16. Edición díptico “XIII Semana sin humo”:

— Cantidad: 50.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.030 euros.

— IVA (21 por 100): 216,30 euros.

— Importe total: 1.246,30 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.17. Reedición de volantinas “Día Internacional para la eliminación de la violencia hacia las mujeres” (castellano):

— Cantidad: 30.000 ejemplares.

— Base imponible: 670 euros.

— IVA (21 por 100): 140,70 euros.

— Importe total: 810,70 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.18. Edición tarjeta “Por ti, por tu salud. Hazte la prueba rápida”:

— Cantidad: 15.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.285 euros.

— IVA (21 por 100): 269,85 euros.

— Importe total: 1.554,85 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.19. Edición volantina “Día Mundial del Sida”:

— Cantidad: 50.000 ejemplares.

— Base imponible: 860 euros.

— IVA (21 por 100): 180,60 euros.

— Importe total: 1.040,60 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.20. Edición cartel “Por ti, por tu salud. Prueba rápida VIH”:

— Cantidad: 1.000 ejemplares.

— Base imponible: 270 euros.

— IVA (21 por 100): 56,70 euros.

— Importe total: 326,70 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.21. Edición cartel “Por ti, por tu salud” para los Centros de Pruebas Rápidas (ocho centros):

— Cantidad: 4.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.090 euros.

— IVA (21 por 100): 228,90 euros.

— Importe total: 1.318,90 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.22. Edición folleto “Entre hombres y mujeres. Hablando de sexo seguro”:

— Cantidad: 5.000 ejemplares.

— Base imponible: 815 euros.

— IVA (21 por 100): 171,15 euros.

— Importe total: 986,15 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.23. Edición folleto “Si piensas que el VIH afecta a otros, te equivocas”:

— Cantidad: 22.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.705 euros.

— IVA (21 por 100): 358,05 euros.

— Importe total: 2.063,05 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.24. Edición folleto “Por ti por tu salud. Evita las ITS”:

— Cantidad: 22.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.125 euros.

— IVA (21 por 100): 236,25 euros.

— Importe total: 1.361,25 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.25. Edición folleto “Métodos anticonceptivos”:

— Cantidad: 40.000 ejemplares.

— Base imponible: 3.800 euros.

— IVA (21 por 100): 798 euros.

— Importe total: 4.598 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.26. Edición folleto “Los efectos sobre la salud de la violencia hacia las mujeres”:

— Cantidad: 30.000 ejemplares.

— Base imponible: 2.250 euros.

— IVA (21 por 100): 472,50 euros.

— Importe total: 2.722,50 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.27. Edición cartel “Día Internacional contra la violencia de género”:

— Cantidad: 1.000 ejemplares.

— Base imponible: 270 euros.

— IVA (21 por 100): 56,70 euros.

— Importe total: 326,70 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.28. Edición marca páginas “Día Internacional contra la violencia de género”:

— Cantidad: 5.000 ejemplares.

— Base imponible: 310 euros.

— IVA (21 por 100): 65,10 euros.

— Importe total: 375,10 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.29. Edición Salvamanteles “1.o desayuna, después cómete el día”:

— Cantidad: 20.000 ejemplares.

— Base imponible: 4.245 euros.

— IVA (21 por 100): 891,45 euros.

— Importe total: 5.136,45 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.30. Edición folleto “1o desayuna, después cómete el día”:

— Cantidad: 25.000 ejemplares.

— Base imponible: 1.190 euros.

— IVA (21 por 100): 249,90 euros.

— Importe total: 1.439,90 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.31. Edición folleto Lactancia materna “Amamantar, una elección, un deseo”:

— Cantidad: 50.000 ejemplares.

— Base imponible: 11.560 euros.

— IVA (21 por 100): 2.427,60 euros.

— Importe total: 13.987,60 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.32. Edición volantina “Vivir sin tabaco” para el Día Mundial sin Tabaco:

— Cantidad: 5.000 ejemplares.

— Base imponible: 280 euros.

— IVA (21 por 100): 58,80 euros.

— Importe total: 338,80 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.33. Edición marca páginas “Razones para dejar de fumar” para el Día Mundial sin Tabaco:

— Cantidad: 5.000 ejemplares.

— Base imponible: 375 euros.

— IVA (21 por 100): 78,75 euros.

— Importe total: 453,75 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.34. Edición cartel “Razones para dejar de fumar” para el Día Mundial sin Tabaco:

— Cantidad: 500 ejemplares.

— Base imponible: 270 euros.

— IVA (21 por 100): 56,70 euros.

— Importe total: 326,70 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.35. Edición folleto “¿Problemas con los piojos?”:

— Cantidad: 15.000 ejemplares.

— Base imponible: 2.465 euros.

— IVA (21 por 100): 517,65 euros.

— Importe total: 2.982,65 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.36. Edición pegatina “Cepillarse los dientes”:

— Cantidad: 25.000 ejemplares.

— Base imponible: 695 euros.

— IVA (21 por 100): 145,95 euros.

— Importe total: 840,95 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.37. Edición folleto “Dientes brillantes como el sol radiante”:

— Cantidad: 25.000 ejemplares.

— Base imponible: 2.650 euros.

— IVA (21 por 100): 556,50 euros.

— Importe total: 3.206,50 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.38. Edición “Fichas de tabaco. Cuestionario padres”:

— Cantidad: 10.500 ejemplares.

— Base imponible: 270 euros.

— IVA (21 por 100): 56,70 euros.

— Importe total: 326,70 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

1.39. Edición volantina “10 recomendaciones para una alimentación saludable”:

— Cantidad: 10.000 ejemplares.

— Base imponible: 345 euros.

— IVA (21 por 100): 72,45 euros.

— Importe total: 417,45 euros.

— Programa/Partida: Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

2. El importe del material del apartado 1.1 de esta cláusula, que asciende a 10.648 euros, se imputará con cargo al Programa 721, Partida 22000 “Material de oficina ordinario”.

3. El importe de los materiales comprendidos entre los apartados 1.2 y 1.39 de esta cláusula, que asciende a 118.319,85 euros, se imputará con cargo al Programa 721, Partida 22620 “Divulgación y publicaciones”.

4. Los trabajos mencionados en el apartado 1 de esta cláusula deberán estar finalizados el 30 de noviembre de 2013.

Cláusula tercera

Procedimiento de pago

Los importes indicados en la cláusula segunda de esta Encomienda de Gestión se imputarán a las partidas presupuestarias indicadas en la misma para cada uno de los trabajos a realizar, Programa 721 “Promoción de la salud y aseguramiento”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2013, mediante la emisión de facturas conformadas, una vez entregados los trabajos y recepcionados de conformidad por los titulares de las Subdirecciones promotoras (Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención y de Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud).

Cláusula Cuarta

Causas de resolución

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente encomienda podrá dar lugar a la resolución de la misma.

Cláusula Quinta

Vigencia y eficacia

1. La presente encomienda finalizará tras la entrega de conformidad de los trabajos detallados en la cláusula segunda de esta Encomienda de Gestión en el lugar designado por la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud y, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2013.

2. De acuerdo con lo recogido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente encomienda será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cláusula sexta

Régimen jurídico

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento de la presente Encomienda de Gestión, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma la presente Encomienda de Gestión, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de la misma.—Por el Servicio Madrileño de Salud, Patricia Flores Cerdán.—Por el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Carlos Ares Sánchez.

(03/24.102/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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