Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

256
Ejecución 105 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 105 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Gutiérrez Martín, frente a “Car Tres Motor, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 7 de junio de 2013.

Por presentado el anterior escrito por don Pablo Gutiérrez Martín, únase.

Visto el estado de las presentes actuaciones y no habiéndose celebrado incidente de no readmisión y, consecuentemente, dictarse auto extinguiendo relación laboral, y habiéndose dictado directamente auto de despacho de ejecución, póngase en conocimiento de las partes, otorgándoles un plazo de cinco días para que formulen alegaciones a las que acompañarán los documentos pertinentes, a los efectos de declarar una posible nulidad de parte de actuaciones. Dese el mismo plazo con igual finalidad al Fondo de Garantía Salarial y al ministerio fiscal. Todo ello al amparo de los artículos 225 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Respecto a la solicitud de don Pablo Gutiérrez Martín en escrito de fecha 6 junio de 2013, estese al resultado de lo acordado en el párrafo anterior de la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Car Tres Motor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.495/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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