Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

201
Ejecución 194 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 194 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Caranci Revilla, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, don José Luis Cuadros Arias y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 19.512 de Chinchón. IDUFIR 28157000460818.—Olivar en el término de Chinchón, al sitio denominado Corral de Calvo, de caber 24,56 áreas, que linda: al Norte, parcela 488 de don Arturo García Tizón López; al Sur, camino del Corral de Calvo; al Este, parcela 488 de don Arturo Tizón López, y al Oeste, parcela 486 y parcela 478 de doña Elvira Clemente Ocaña.

Es la parcela 487 del polígono 36 y que aparece a favor de “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-82176926, con domicilio en la calle Alcocer, número 47, Cuarto-F, de Madrid, como propietaria del pleno dominio de la totalidad de dicha finca, la cual está inscrita en el tomo 2.084, folio 39, del libro 280, para responder de la cantidad de 35.995,26 euros de principal, más 2.159,71 euros y 3.599,52 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Armando Caranci Revilla, contra “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente decreto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.622/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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