Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

OTROS ANUNCIOS

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Diligencia embargo bienes inmuebles

Diligencia de embargo de bienes inmuebles.—Tramitándose por este Servicio de Recaudación, en virtud de cuanto dispone el artículo 75 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, expediente de apremio contra la empresa “FP398, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-82020744, cuya providencia fue debidamente notificada y publica, sin que transcurrido el plazo prevenido haya sido hecho efectivo el ingreso de la deuda en aquella providencia referenciada.

Resultando que solicitadas las informaciones correspondientes a los respectivos organismos, y siguiendo el orden de prelación que establece el artículo 169 de la vigente Ley General Tributaria, han resultado desconocidos o de resultado negativo los bienes señalados como prioritarios en dicha graduación.

A la vista de cuanto establece el artículo 76 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dispongo:

Declarar, habida cuenta de los informes recibidos y observándose el orden de prelación que para los embargos prevé el artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, embargado el siguiente bien inmueble propiedad de la deudora:

1. Finca registral número 2.320, tomo 1.165, libro 24, folio 208.

2. Deudora “FP398, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-82020744.

3. Urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, referencia catastral 0967504VL5406N0001MY, cuya descripción es la siguiente: solar, cuya casa se ha demolido, sito en la calle Carretera, número 34, en término municipal de Horcajo de la Sierra, ocupa el suelo una superficie de 58 metros cuadrados, y linda: a la derecha, con la calle Carretera, número 32; izquierda, calle Carretera, número 36; al fondo, con la calle Carretera, número 26; y al frente, con la calle Carretera.

3. Derecho de la deudora sobre la finca anteriormente descrita: 100 por 100 del pleno dominio de esta finca según escritura de compraventa ante la notario doña María Luisa Saura Fischer, en Buitrago de Lozoya, el día 8 de marzo de 2002, bajo el número 226 de su protocolo.

4. Importe de los débitos que se persiguen, concepto y ejercicios a que se corresponden e importe total de la responsabilidad a que queda afectada la finca anteriormente descrita:

Concepto: expediente de ruina/2009 e impuestos de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicios 2009 y 2010.

Importe del principal de la deuda: 4.154,73 euros.

Recargos de apremio ordinario: 821,16 euros.

Intereses de demora: 407,56 euros.

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento: 5 euros.

Total descubiertos perseguidos: 5.388,45 euros.

Total pendiente de pago: 5.388,45 euros

Se le advierte que se podrá extender a los intereses y resto de costas que puedan devengarse hasta que concluya la ejecución.

Se notificará esta diligencia a la obligada al pago y, en su caso, demás personas que establezca la Ley, y se requerirán los títulos de propiedad a los titulares de los bienes o derechos, bajo apercibimiento de que de no presentarlos serán suplidos a su costa.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad correspondiente en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación; 170.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 140 del decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario, a favor del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra.

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación, y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado en el plazo máximo de quince días.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la diligencia de embargo solo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de motivación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar recurso de reposición, ante el señor tesorero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de esta provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación a la deudora de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a la interesada o sus representantes para que en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio comparezcan en las oficinas de este Servicio, sito en la plaza de Pedro Uceda, número 1, de Horcajo de la Sierra (Madrid), a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 112.1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En Horcajo de la Sierra-Aoslos, a 20 de junio de 2013.—El tesorero, jefe del Servicio de Recaudación, Carmelo Jesús Ramírez Uceda.

(02/4.786/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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