Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

41
Plan Especial calle Alcalá, 106

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Expediente 711/2012/27067.

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para los locales sitos en edificio de la calle Alcalá, número 106, Distrito de Salamanca, promovido por don Juan Carlos Campos, en representación de “Vado Lerín, Sociedad Anónima”, y “Francisco Vega Hijos, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Media Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMATIVA

1. Régimen de las obras

Además de las obras permitidas por el Plan General, de acuerdo con el nivel de protección del edificio, se permiten las siguientes obras:

Demolición de todas las entreplantas existentes, cuya edificabilidad podrá consumirse y agotarse en nueva planta, nivel o entreplanta a los niveles que se precisen.

Sustitución total de la estructura metálica inclinada existente que conformaba en su día el entresuelo de la sala de cine.

Dicha estructura podrá ser sustituida por forjados y pilares convencionales en el nivel adecuado para conformar una nueva planta o nivel que no podrá suponer, en ningún caso, incremento de la edificabilidad existente.

2. Régimen de usos

Además del uso comercial existente, se permite la implantación de cualquiera de los usos complementarios previstos en la Norma Zonal, sin necesidad de tramitación del P.E.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/4.779/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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