Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

99
Ejecución 120 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 770 de 2012, ejecución número 120 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Melina Rivera Zamora, doña Analita Bindian Martín, don Ariel Johathan Tabangcura Ancheta, don Bernabé Junio Paramio, don Carlos Enrique López, don Ferdinand Cadiang Manalo, doña Florante Nabatilán Suba, don Gilbert Abenojar Caoagdan, don Henry Aquino Zaraga, don Joel Orquita Gonzales, doña Maricel Javellana Nomo, doña Marie Joyce Pechardo Edaño, doña Merlie Patacsil Valdez, don Nelson Jiménez Agudelo, doña Sandra Elizabeth García Quingaiza y don Julius Mendoza Dotarot, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de junio de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Sandra Elizabeth García Quingaiza, doña Alicia Melina Rivera Zamora, doña Marie Joyce Pechardo Edaño, don Ariel Johathan Tabangcura Ancheta, don Bernabé Junio Paramio, doña Florante Nabatilán Suba, don Carlos Enrique López, don Julius Mendoza Dotarot, doña Maricel Javellana Nomo, doña Analita Bindián Martín, don Ferdinand Cadiang Manalo, don Nelson Jiménez Agudelo, don Joel Orquita Gonzales, doña Merlie Patacsil Valdez, don Henry Aquino Záraga y don Gilbert Abenojar Caoagdan, solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 13 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Sandra Elizabeth García Quingaiza, doña Alicia Melina Rivera Zamora, doña Marie Joyce Pechardo Edaño, don Ariel Johathan Tabangcura Ancheta, don Bernabé Junio Paramio, doña Florante Nabatilán Suba, don Carlos Enrique López, don Julius Mendoza Dotarot, doña Maricel Javellana Nomo, doña Analita Bindian Martín, don Ferdinand Cadiang Manalo, don Nelson Jiménez Agudelo, don Joel Orquita Gonzales, doña Merlie Patacsil Valdez, don Henry Aquino Záraga y don Gilbert Abenojar Caoagdan, frente a la demandada “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por la cantidad de 475.153,56 euros de principal, desglosado de la siguiente forma:

A don Henry Aquino Záraga: 40.691,32 euros de principal (de los cuales 11.285,26 euros corresponden a salarios de tramitación).

A doña Merlie Patacsil Valdez: 24.513,41 euros de principal (de los cuales 11.749,47 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Bernabé Junio Paramio: 19,883,71 euros de principal (de los cuales 10.993,22 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Gilbert Abenojar Caoagdan: 32.267,94 euros de principal (de los cuales 11.461,08 euros corresponden a salarios de tramitación).

A doña Maricel Javellana Nomo: 43.596,24 euros de principal (de los cuales 16.133,72 euros corresponden a salarios de tramitación).

A doña Marie Joyce Pechardo Edaño: 55.917,84 euros de principal (de los cuales 27.245,02 euros corresponden a salarios de tramitación).

A doña Florante Nabatilán Suba: 23.065,47 euros de principal (de los cuales 10.993,32 euros corresponden a salarios de tramitación).

A doña Alicia Melina Rivera Zamora: 18.085,32 euros de principal (de los cuales 10.993,22 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Carlos Enrique López: 34.145,89 euros de principal (de los cuales 16.501,77 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Joel Orquita Gonzales: 33.268,33 euros de principal (de los cuales 11.922,98 euros corresponden a salarios de tramitación).

A doña Sandra Elizabeth García Quingaiza: 58.933,51 euros de principal (de los cuales 20.839,14 euros corresponden a salarios de tramitación).

A doña Analita Bindian Martín: 17.808,65 euros de principal (de los cuales 10.993,22 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Nelson Jiménez Agudelo: 13.016,75 euros de principal (de los cuales 5.819,94 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Julius Mendoza Dotarot: 31.280,45 euros de principal (de los cuales 11.237,58 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Ferdinand Cadiang Manalo: 20.007,68 euros de principal (de los cuales 12.849,76 euros corresponden a salarios de tramitación).

A don Ariel Johathan Tabangcura Ancheta: 17.731,45 euros de principal (de los cuales 10.230,34 euros corresponden a salarios de tramitación).

Más 28.509 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2503/0000/00/0770/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.367/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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