Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

11
ORDEN 2182/2013, de 4 de julio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2013-2014 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2013-2014, siendo su contenido de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

2.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre el día 2 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán su actividad escolar entre el día 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas:

2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas darán comienzo el día 5 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 31 de julio de 2014.

Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2.2.2. Los centros que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán las actividades lectivas el día 9 de septiembre de 2013 y las finalizarán el 20 de junio de 2014.

Artículo 3

Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas

3.1. Actividades escolares: Las actividades escolares se desarrollarán entre el 2 de septiembre de 2013 y el 30 de junio de 2014, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

3.2. Actividades lectivas:

3.2.1. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior comenzarán sus actividades lectivas el día 10 de septiembre de 2013 para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el 11 de septiembre de 2013 en el resto de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y segundo curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. El primer curso de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio lo hará el 19 de septiembre de 2013 y el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior lo hará el 1 de octubre de 2013.

Las actividades lectivas, de los citados centros, terminarán el día 20 de junio de 2014, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato que finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 6 de noviembre de 2007 y su corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de noviembre de 2007.

3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las actividades lectivas darán comienzo el día 16 de septiembre de 2013, excepto en los centros penitenciarios, que comenzarán el 9 de septiembre de 2013, y para los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de adultos en los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que comenzarán como máximo el 23 de septiembre. La finalización de las actividades lectivas será el día 20 de junio de 2014.

3.2.3. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 17 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 13 de junio de 2014.

3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las actividades lectivas darán comienzo el día 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 13 de junio de 2014.

3.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las actividades lectivas darán comienzo el día 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el 13 de junio de 2014.

3.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán comienzo el día 16 de septiembre de 2013 y finalizarán el día 20 de junio de 2014. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior, la actividad lectiva comenzará el día 1 de octubre de 2013.

3.2.7. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2013 y finalizarán el día 25 de junio de 2014.

3.2.8. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:

— Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios Profesionales de Música.

— Las enseñanzas que se imparten de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día 9 de septiembre de 2013 en Educación Primaria, el día 10 de septiembre en Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 20 de junio de 2014.

Artículo 4

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

4.1. Vacaciones:

4.1.1. De Navidad: Comprenderán desde el día 21 de diciembre de 2013 hasta el día 6 de enero de 2014, ambos inclusive, excepto en las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que comprenderán desde el 24 de diciembre de 2013 hasta el 1 de enero de 2014 ambos inclusive.

4.1.2. De Semana Santa: Comprenderán desde el día 12 hasta el día 20 de abril de 2014, ambos inclusive.

4.1.3. De verano: Se iniciarán el día 1 de julio de 2014 excepto en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2014. En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso 2014-2015.

4.2. Festividades y otros días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

4.2.1. Festividades:

— Año 2013:

• 1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

• 6 de diciembre: Fiesta de la Constitución Española.

• Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2013 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Año 2014: Los días festivos para el año 2014, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2013-2014. Dichos días festivos serán los siguientes:

• Los que determine la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2014 en el ejercicio de sus competencias.

• Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2014.

• Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2014 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2.1. Otros días no lectivos:

A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos, también serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 7 de enero de 2014.

— 31 de enero de 2014.

— 28 de febrero de 2014.

— 11 de abril de 2014.

— 21 de abril de 2014.

Los centros públicos de Enseñanzas de Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias como a las Direcciones de Área Territorial.

Artículo 5

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros educativos de titularidad pública

5.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado iniciará las actividades escolares en sus centros el día 2 de septiembre de 2013 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

5.2. Comedor escolar en Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días lectivos del curso.

5.3. En Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos comprendidos entre el 9 y 30 de septiembre de 2013 y entre el 2 y 20 de junio de 2014, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día 20 de diciembre de 2013, podrán desarrollarse las actividades lectivas durante la mañana, en jornada de cuatro horas, debiendo permanecer abierto el servicio de comedor.

5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Artículo 6

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en centros privados sostenidos con fondos públicos

En los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos entre el 9 y el 30 de septiembre de 2013, el 20 de diciembre de 2013 y entre el 2 y el 20 de junio de 2014, las actividades lectivas en dichos centros podrán desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.

Artículo 7

Cumplimiento y publicidad

7.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.

7.2. El calendario escolar se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la comunidad educativa.

7.3. Los Directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

7.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte a propuesta de la Dirección de Área Territorial o de la Dirección General correspondiente.

Madrid, a 4 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/23.333/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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