Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

148
Procedimiento 273 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 273 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Torras García, frente a Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 179 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato, despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Andrés Torras García, con documento nacional de identidad número 50091402-R, defendido por el letrado don Manuel Mora Blanco, y de la otra, y como demandados, Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que desestimando la pretensión de resolución de contrato deducida en la demanda de tal clase, y estimando la demanda de despido y cantidad formulada por don Andrés Torras García, contra Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y teniendo por ejercitada la opción de la indemnización, acuerdo la extinción de la relación laboral y condeno a la asociación demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la cantidad de 55.757,62 euros en concepto de indemnización por despido; 12.551,54 euros en concepto de diferencias salariales, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico y demanda, y 467,59 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente al interponer el recurso habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Federación Madrileña de Asociaciones Pro Salud Mental, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.776/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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