Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 161

Fecha del Boletín 
09-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130709-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

146
Procedimiento ordinario 216 de 2013-J

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 216 de 2013-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Argentina Tomás Azorín, frente a don Ioan Septimiun Barna, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 26 de febrero de 2013.

En fecha 14 de febrero de 2013 tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado la anterior demanda de reclamación de honorarios; fórmense autos y regístrese bajo el número 216 de 2013.

De conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se requiere a don Ioan Septimiun Barna a fin de que en el plazo de diez días proceda a abonar la cantidad de 141,60 euros en concepto de honorarios reclamados por la letrada doña Clara Argentina Tomás Azorín, mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” bajo el número 2519/0000/00/0216/13, o de lo contrario proceda a impugnar dichos honorarios por indebidos o por excesivos.

Con apercibimiento de que en caso de dejar transcurrir el plazo concedido sin abonar los honorarios ni impugnarlos, se procederá a despachar ejecución por la cantidad reclamada, más las costas (artículo 35.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ioan Septimiun Barna, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.689/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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